viernes, 22 de mayo de 2009


Adiós al cuerpo

del delito

Jaime Ramírez Yáñez

La reforma en materia de Justicia Penal que se pretende llevar a cabo en el estado, más que un avance, representa un retroceso que nos puede ubicar otra vez en los sistemas ortodoxos del siglo XIX. Una prueba de ello es la pérdida de la figura jurídica llamada “cuerpo del delito”.
Sin esta herramienta el Ministerio Público junto con su auxiliar, la policía investigadora, prácticamente podrán definir la suerte de un individuo por encima de cualquier órgano judicial, lo cual, si se toma en cuenta el grado de preparación de ambas instituciones, es grave.
Esto obligará regresar a la “justicia de dichos” no de hechos. A ir a la cárcel por un señalamiento y no por la comprobación de la comisión de un ilícito. En síntesis, le dan manga ancha a quienes tienen un bajo perfil para la definición jurídica.
De acuerdo con quienes impartían la justicia en la época medieval, el equivalente de “cuerpo del delito” —corpus delicti— era definido como Habeas, es decir, la motivación para hacer algo. Posteriormente para arribar al concepto de “cuerpo del delito” y sus implicaciones, diversos juristas trabajaron en ello desde el sigo XVIII. Uno de sus antecedentes en México se encuentra en las llamadas “reglas” que debían seguir los tenientes y comisarios del real tribunal de la Acordada.
Sin embargo fue hasta finales del siglo XVII en que se llegó a clarificar la definición de lo que se llamaría “el cuerpo del delito”. Aún más, juristas como Herrera de Villaroel o Villanova citaban que la instrucción procesal —o inquisitio— no podría formarse contra un sujeto si no se contaba con “el cuerpo del delito” e incluso, advertían que su descubrimiento y comprobación debía ser la principal tarea del juez.
La importancia del concepto era tal, que en el siglo XIX durante la elaboración de lo que sería el primer código procesal penal, se dedicó una buena parte a establecer las reglas para la comprobación del “cuerpo del delito”.
En 1880, la teoría del delito reconocía dos componentes: antijuricidad y culpabilidad de tal forma que en el Código de Procedimientos se estableció el concepto del cuerpo del delito con un contenido amplio integrado por la totalidad de los elementos del hecho punible.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en este sentido.
Sin embargo en los lineamientos expresados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1894) había errores de fundamentación cuya aplicación, en materia de “cuerpo del delito”, toda vez que señalaba que este concepto “debía interpretarse atendiendo exclusivamente a los elementos materiales de la infracción”. La consecuencia de esto fue la emisión de resoluciones judiciales equivocadas por casi 100 años.
En 1984, se establece, en el artículo 543 del código procesal que “por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descriptiva completamente por la ley penal”.
En el artículo 880 estaba asentado que “por cuerpo del delito, debe entenderse el conjunto de elementos externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad” y en el 541 referente a la comprobación de fe de daños se establece que “comprobado el cuerpo del delito con la inspección practicada por el Ministerio Público en la que se da fe de los daños, semejante probanza es suficiente, según mandato legal, para establecer la materialidad del hecho”.
Tras la reunión sostenida por miembros de la Comisión legislativa de Justicia en el Congreso local con funcionarios de la Secretaría General de Gobierno se estableció que tal vez en julio podrían estar aprobadas las seis iniciativas que posibilitarán la llamada ”Reforma de Justicia Penal” y se acelere en el trámite.
En todo esto solamente la voz de la legisladora María Verónica Martínez Espinoza a alertado sobre los riesgo de que se aprueben los documentos tal y como los envió el Ejecutivo estatal.
Advirtió también el grado de peligro por la pérdida del concepto “cuerpo del delito” con los cual la actuación de los ministerios públicos y policías podría ser más que anárquica. Atención.

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